• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5204/2021
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que conllevaba una rebaja del "suelo" y la renuncia al ejercicio de acciones (en este caso, también una compensación económica). La sala estima el recurso de casación de la demandada. Apreciar la existencia de una transacción que contenía una renuncia al ejercicio de esas acciones válida según los parámetros fijados por STJUE de 9 de julio de 2020. La sala razona que puede entenderse que la renuncia al ejercicio de acciones tiene su causa en la rebaja de la cláusula suelo, de forma que constituirían los dos elementos esenciales de un negocio transaccional: el banco accedería a rebajar el suelo y el cliente, que en ese momento podría ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo y reclamar la totalidad de las cantidades cobradas en aplicación de esa cláusula, renunciaría a su ejercicio. En el caso, la renuncia al ejercicio de acciones, dados los términos de su redacción, no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo. Los términos en los que están redactados los contratos y su contenido apuntan a la existencia de una negociación que abarca todo su clausulado. La negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones, excluye que se trate de una condición general de la contratación, por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. Por lo que debió prosperar la excepción de falta de legitimación activa del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8536/2021
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. Se estima el recurso interpuesto por la entidad bancaria en el que no se ha cuestionado la nulidad de la estipulación de renuncia al ejercicio de acciones declarada nula por la sentencia recurrida. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, para volver después al sistema de interés variable, sin límites a la variabilidad, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. Se declara la validez del acuerdo novatorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2968/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por vulneración del derecho al honor de los demandantes por las imputaciones vertidas en los videos difundidos por la demandada. La sala desestima los recursos por infracción procesal y casación de la demandada apelante. El primero, porque no hay incongruencia y la resolución recurrida tampoco infringe las normas de los apartados 3 y 4 del art. 465 LEC, sino que las interpreta y aplica de forma ajustada a la doctrina, que no establece como consecuencia jurídica inexorable de la falta de motivación de la sentencia apelada su nulidad con reposición de las actuaciones al momento de su dictado, sino que la audiencia debe motivar lo que no se había motivado. El recurso de casación, porque el contenido de los videos litigiosos combina hechos objetivos con elementos subjetivos, pero las opiniones que se expresan y la crítica que se lleva a cabo se basan en los hechos que se exponen con carácter previo o al hilo y de forma entremezclada con los juicios de valor comunicados, que transmiten la impresión de estar fundados en una realidad cuyo conocimiento deriva de una investigación periodística seria y rigurosa. En definitiva, las manifestaciones revelan su carácter informativo, afectan al honor de los demandantes, y es correcta la apreciación de la sentencia recurrida que niega veracidad a la información difundida por falta de prueba y de diligencia razonable, por parte del informador, a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 412/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 218/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8893/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; en el caso, inexistencia de error patente ni arbitrariedad en la valoración de prueba, ya que lo planteado es una cuestión de valoración jurídica ajena al ámbito del recurso; inexistencia de cuestión nueva (la alusión a la buena fe es solo un argumento añadido); técnica defectuosa por mezcla de cuestiones heterogéneas; omisión de la petición de subsanación de la supuesta incongruencia omisiva, que es distinta de la falta de exhaustividad en la motivación; deber de motivación. La jurisprudencia ha admitido con amplitud los negocios jurídicos de familia y la posibilidad de acuerdos dirigidos a ampliar la comunidad ganancial mediante la aportación de un bien privativo. Fijación del importe del crédito del esposo por la aportación a la sociedad de gananciales del inmueble privativo. No procede que a efectos de valorar la aportación en la liquidación de gananciales deba estarse a una cantidad fijada en la escritura con arreglo a normas administrativas con una finalidad puramente fiscal. Inaplicación del art. 1358 CC (el esposo aportó un solar, no un dinero cuyo importe haya de ser revalorizado). En el caso, lo debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser el valor actual de lo que se aportó, tal como se recibió por la sociedad, pero al tiempo en que se realiza la liquidación, atendiendo así al valor realmente lucrado por la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6406/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación inicial de un interés fijo y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4868/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación inicial de un interés fijo y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5674/2019
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida con cobertura de incapacidad permanente, vinculado a préstamo hipotecario. Reclamación de la indemnización por incapacidad. La sentencia de primera instancia consideró que el contrato era nulo porque cuando se suscribió ya había ocurrido el siniestro. Recurrida por la demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso. Consideró que el objeto de la controversia era si se habían cumplido los requisitos del art. 10 LCS y concluyó que no. La aseguradora demandada interpuso recurso por infracción procesal y recurso de casación, que la sala desestima. El primero, porque no aprecia incongruencia omisiva. La Audiencia Provincial, aun de forma tácita, desestimó que hubiera nulidad. En lo que respecta al recurso de casación, que denuncia la infracción del art. 4 LCS, la sala recuerda que la nulidad dimanante del art. 4 LCS no se refiere sólo al supuesto de que el siniestro haya ocurrido en el momento de la celebración habiéndose verificado por completo, sino también a los supuestos en que el proceso de formación del mismo se haya iniciado por haberse producido el hecho que hace comenzar el proceso del siniestro. En este caso, la sala concluye que no puede afirmarse que cuando se firmó el contrato (que no fue a iniciativa de la tomadora, sino del banco -que no presentó ningún cuestionario de salud- para asegurar la devolución del préstamo hipotecario) el siniestro (la enfermedad incapacitante) se hubiera producido ya o estuviera en un trance inexorable de producirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5088/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible; se identifican las normas legales que se consideran infringidas, se cita la jurisprudencia que se considera vulnerada y se razona sin alterar la base fáctica de la sentencia recurrida ni apartarse de su ratio decidendi. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación inicial de un interés fijo y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE C-224/19 y C-259/19.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.